La deducción fiscal por actividades de I+D+i es un incentivo fiscal aplicable a dichas actividades y que repercute en el Impuesto de Sociedades reduciendo la cuota a pagar.
Para proceder a su aplicación su proyecto debe cumplir determinados requisitos en cuanto a la naturaleza de sus actividades y gastos, ambos conceptos definidos en el artículo 35 de ley del Impuesto de Sociedades. En él se especifican las definiciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y los gastos que constituyen la base de la deducción.
La ley 35/2006 introduce modificaciones parciales que afectan a los porcentajes de deducción, que se reducen en 0.92 para el ejercicio 2007, y en 0.85 para el ejercicio 2008 y posteriores. En resumen:
| Conceptos deducibles |
% Deducción*
I+D |
% Deducción *
IT |
| Gastos realizados en el periodo impositivo |
25% (30%) |
8% (10%) |
| Exceso sobre gasto medio de los 2 ejercicios anteriores |
+17% (20%) |
- |
| Adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D |
+17% (20%) |
- |
Para los gastos a Univ., OPIs o CITs
(Según RD 2609/1996) |
- (20%) |
- (15%) |
| Deducción para inversiones en activos afectos a I+D, excluidos inmuebles y terrenos |
8% (10%) |
- |
| * Entre paréntesis figuran los porcentajes para los ejercicios fiscales anteriores al 2007. |
Consideraciones respecto al software avanzado
Para que el desarrollo de software tenga la consideración de actividad de I+D, la legislación hace hincapié en los siguientes aspectos:
- Debe suponer un progreso científico o tecnológico significativo
- Deben desarrollarse:
- Nuevos teoremas y algoritmos
- O, crear sistemas operativos y lenguajes nuevos
- O, estar destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información
En cualquier caso no serían deducibles las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
